Formas de adquirir la propiedad
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
En principio, tenemos que puntualizar sobre los derechos reales. Un derecho real, es que aquella relación jurídica de manera inmediata entre una persona y una cosa. Llamado también ius in re o derecho sobre la cosa, es un término en contraposición a un derecho personal o de crédito, dicha figura jurídica proviene del derecho romano.
Luego entonces podemos decir, que los derechos reales son los derechos que las personas tienen sobre los bienes; sean muebles o inmuebles.
¿Qué es una propiedad?
De acuerdo al autor Eduardo Pallares; “es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión de lo ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro”.
Formas de adquirir la propiedad.
Jurídicamente hay diferentes formas de adquirir la propiedad de una cosa, por ejemplo, mediante un contrato, a través de una herencia, por medio de la prescripción o de cualquier otra forma de adquisición. Así como la Ley establece los supuestos por los que señala las formas de adquirir la propiedad, también se derivan consecuencias de las mismas; que pueden ser: celebrarse un contrato, fallecimiento de una persona, caza y el apoderamiento de un animal.
Así tenemos que, las consecuencias traslativas y por ende las adquisitivas, surgen si el título es derivado o simplemente la adquisición si es un título originario.
•El contrato
Es el medio más común, como la compraventa.
•La sucesión
La herencia
•La prescripción
Transcurrido el tiempo, tener la posesión de un bien inmueble.
•Ocupación
La ocupación es el medio de adquirir la propiedad por la aprehensión de una cosa con el propósito de apropiársele y en el supuesto de que aquélla no tiene dueño o se ignora quién es éste. Difícil que en bienes inmuebles se de por nuestro sistema legal.
•Adjudicación
Cuando la autoridad conocedora de un procedimiento contencioso-patrimonial, transmite al acreedor en el pago de su crédito o a un tercero que ha cubierto su precio.
•Accesión
La accesión es un medio para adquirir la propiedad de una cosa accesoria por el propietario de una cosa principal, a la que la primera se le une o incorpora natural o artificialmente.